miércoles, 19 de junio de 2013

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO



EL CONSENTIMIENTO INFORMADO




Consentimiento Informado

El consentimiento informado es un derecho exigible y una clara manifestación de la autonomía para tomar decisiones de parte del enfermo o su familia en caso de no ser competente. El enfermo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad. Asimismo, el psicólogo deberá explicarle, en un lenguaje comprensible, en qué consiste y la evolución en caso de no ser tratada. Deberá conocer cuáles son las alternativas de tratamiento y los efectos secundarios que éstos podrían ocasionarle. Una vez que el paciente ha sido debidamente informado, podrá otorgar su Consentimiento Informado para dar inicio al tratamiento.

En Psicología

En psicología el consentimiento informado y el secreto profesional son de gran importancia para poder ejercer la carrera de una manera ética.

El primero se entiende como el acuerdo de voluntades apoyado en la información suministrada por el profesional y en la decisión libre del paciente de aceptar o no lo que se propone como pauta de acción. Existen ciertos factores que se deben tener en cuenta, como lo son la ignorancia, miedo, violencia, pasiones, es decir todo lo que tiene que ver con diferencias individuales.  

Es importante que en la mayoría de los casos se preste el consentimiento informado. Cuando el paciente está en condiciones aptas para decidir se realiza el consentimiento por escrito, pues tiene mayor dominio de si mismo y no depende necesariamente del psicólogo, no obstante los pacientes se abstienen de prestar el consentimiento por una serie de informaciones inexactas, fragmentarias, cuando no erróneas, que reciben por algunos profesionales. 

Igualmente cuando las personas son menores de edad, no se consideran idóneos para prestar el consentimiento informado adecuado. Sin embargo es necesario contar con su opinión, por lo cual el psicólogo debe informarle de manera sencilla acorde con su edad el procedimiento a realizar, adicionalmente los padres del niño deben estar enterados de la información completa de intervención que se hará por medio del consentimiento informado escrito. 

Cuando se trata de enfermedades el consentimiento informado puede según el caso. Si el paciente presenta una patología psiquiátrica que le impide tomar decisiones por su falta de autonomía es necesario solicitar el consentimiento por escrito de parte de un acudiente quien estará enterado del procedimiento a seguir, pero cuando hay casos de enfermedades de curso agudo es necesario intervenir inmediatamente por lo que el consentimiento se puede omitir porque se presupone. 

En caso de una investigación que no implique riesgo, no es necesario que el consentimiento sea por escrito, decisión que es tomada por el comité que aprueba la investigación y es redactada por el investigador.  

En cambio el segundo, el secreto profesional es de suma importancia pues mantenerlo implica respetar la confidencialidad, que es una obligación del psicólogo como profesional. El psicólogo debe dejar claro al principio de la consulta, las limitaciones legales del secreto profesional, pues éste debe ser rebelado en caso que la información sea contundente e implique un riego hacia la vida de otros, hacia el paciente, que el paciente autorice compartirla o si la ley así lo dice. 

Según la ley 1090 se debe guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional.  

Los dos se relacionan de forma directa ya que en el consentimiento informado se advierte que el secreto profesional será rebelado de acuerdo a las excepciones anteriores, y así el paciente sabrá desde un principio las excepciones que habrá.


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